PRESENTACIÓN

En este blog, encontrará la información necesaria en temas tributarios como:

IVA
RETENCIÓN EN LA FUENTE
IMPUESTO DE RENTA
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
IMPUESTOS MUNICIPALES O DISTRITALES

domingo, 10 de junio de 2012

Elementos


Sujeto activo:

Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.

 Sujeto pasivo:

Son las personas que realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios. Actúan como intermediarios entre la DIAN y las personas que realizan intercambios comerciales con ellos, ya que la diferencia entre el IVA que cobran cuando venden y el que pagan cuando compran va a parar a la DIAN, no se lo quedan con ellos.


Hechos generador:

Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicara sobre:

Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente; la prestación de servicios en el territorio nacional, y la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

Los servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional; se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales; las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier titulo, de bienes incorporales o intangibles; los servicios profesionales de consultaría, accesoria y auditoria; los arrendamientos de bienes corporales muebles con excepción de naves, aeronaves y demás bienes destinados al servicio de trasporte internacional por parte de empresas dedicada a esa actividad; los servicios de traducción, corrección o composición de texto; los servicio de seguro salvo los expresamente exceptuados.

Los servicios de conexión o acceso satelital cualquiera que sea la ubicación del satélite.

La venta e importación de cigarrillo y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, los cuales estarán grabados a la tarifa general.

Todos los actos que impliquen la transferencia de dominio a titulo gratuito u oneroso, de bienes corporales muebles; Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no grabados, también la transformación de bienes corporales muebles grabados en bienes no grabados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados por quien efectúa la incorporación o transformación.

También estarán sujetos al IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizado originando el viaje en el territorio nacional.


Base Gravable:

Es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto.

La base para liquidar el IVA está constituida por el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, e incluye entre otros:

Los gastos directos de financiación, sean éstos ordinarios o extraordinarios o moratorios (Incluye intereses de mora) accesorios - acarreos - Instalaciones seguros - comisiones - garantías - viáticos - gastos a nombre del comprador - bienes proporcionados con motivo de la prestación de los servicios - reajustes del valor convenido o causado después de la venta. Así los conceptos anteriores se facturen o convengan por separado y no estén gravados en forma independiente.

Otros Factores Integrantes de la Base Gravable. Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquiriente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivos de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de estos no cause impuesto o se encuentre exenta de su pago.

Así mismo forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.

La financiación por vinculados económicos es parte de la base. Los gastos de financiación que integran la base gravable incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada.

Tarifa:

Tarifa general del impuesto sobre las ventas. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446, 469 y 474 y a los servicios de que trata el artículo 461 del Estatuto Tributario.


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