Una vez liquidado el “Impuesto sobre la Renta Liquida Gravable” (Renglón 69 en el formulario 110 y renglón 57 en el formulario 210), el contribuyente tiene la posibilidad de restar el valor de los “Descuentos Tributarios” contemplados en los artículos 249 a 260 del Estatuto Tributario, para con ello obtener el “Impuesto Neto de Renta” (renglón 71 del formulario 110 y renglón 59 del formulario 210), el cual es uno de los factores más importantes dentro de la liquidación privada pues de él dependen otros cálculos tributarios como el anticipo al impuesto de renta del año siguiente, o el cálculo para saber si se cumple la condición para acogerse al beneficio de auditoría.
Fuente:http://www.contribuyente.org/descuentos-tributarios |
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