Para liquidar el impuesto sobre la renta es necesario primero establecer la renta liquida gravable, la cual se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos.
De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos con lo cual se obtiene la renta bruta.
De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta liquida, salvo las excepciones legales, la renta liquida es renta gravable y a ellas se aplican las tarifas señaladas en la ley.
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