PRESENTACIÓN

En este blog, encontrará la información necesaria en temas tributarios como:

IVA
RETENCIÓN EN LA FUENTE
IMPUESTO DE RENTA
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
IMPUESTOS MUNICIPALES O DISTRITALES

domingo, 10 de junio de 2012

Bibliografia

http://plandecuentas.com.co/impuestos-departamentales.html
http://www.eafit.edu.co/escuelas/administracion/consultorio-contable/Paginas/boletin-impuestos.aspx
http://www.monografias.com/trabajos46/impuestos-colombia/impuestos-colombia2.shtml
http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente.html

Principales Tributos Departamentales


Como sucede con todo tributo, los del orden departamental deben estar previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.


Con la reforma de 1968 fueron fortalecidos los fiscos departamentales, y se les asignó algunas rentas y se creó el "situado fiscal", participación en los ingresos corrientes de la Nación que tenía por objeto la atención de la salud y la educación. Posteriormente, la ley 3ª de 1986 reestructuró administrativamente a los departamentos y permitió, en ejercicio de las facultades precisas y pro tempore otorgadas al gobierno, codificar las normas sobre éstas. De esta manera se expidió el decreto ley 1222 de 1986, Código de Régimen Departamental.


Los principales tributos departamentales son los siguientes:


Impuesto a ganadores de loteria: el impuesto del 17% sobre los premios de loterías, conocido como “impuesto a ganadores ”. Los departamentos a través de las entidades competentes tienen la obligación de repartir equitativamente el valor que reciben por este concepto entre las instituciones asistenciales oficiales de sus municipios.
Impuesto a loterías foráneas: hasta en un 10% del valor nominal de cada billete la venta de loterías foráneas. En el impuesto de loterías foráneas el sujeto activo es en principio el departamento, en tanto que el pasivo es la beneficencia o lotería de origen.
Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos: el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos. Por otra parte, se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país. En cuanto a la tarifa,  cervezas y sifones: 48%, valor que incluye el 8% de IVA, mientras que los refajos y mezclas están gravados con el IV A, a la tarifa general del 16%, en cabeza del productor, importador o prestatario del servicio.
Impuesto al consumo de cigarrillos: el hecho generador de este gravamen es el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado en la jurisdicción de los departamentos, además se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo.
Impuesto al consumo de gasolina: impuesto se causa de tres maneras distintas: en las ventas, con la emisión de la factura; en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro y en las importaciones, en la fecha de nacionalización del producto.
Impuesto de Registro: Se relaciona con el Libro de Registro de Instrumentos Privados que llevan los  registradores de instrumentos públicos para la inscripción de todos los documentos de esta clase que los interesados quieran revestir de la formalidad del registro, con el fin de darles mayor autoridad y obtener la prelación que las leyes confieren a los documentos privados que requieran de tal solemnidad. El hecho generador es la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio. El impuesto se causa en el momento de solicitar la inscripción de documentos en el registro y la base gravable resulta del valor incorporado en el documento. Cuando existan contratos accesorios al principal, que consten en el mismo instrumento, el impuesto se causa solamente sobre el principal. Los contratos de constitución de sociedades anónimas o asimiladas pagan sobre el capital suscrito. Las limitadas o asimiladas, sobre el capital social. Los sujetos pasivos están constituidos por  los particulares contratantes y los particulares beneficiarios del acto o providencia sometida a registro y el impuesto se paga por partes iguales, salvo manifestación en contrario.
Impuesto sobre vehículos automotores: El hecho generador del impuesto de Circulación y Tránsito lo constituye la circulación habitual dentro de la jurisdicción Municipal. El sujeto pasivo es  el propietario o poseedor del vehículo, inscrito en las oficinas de Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal. El valor comercial del vehículo constituye la base gravable de este impuesto, según la tabla establecida en la resolución del Ministerio de Transporte o entidad que haga sus veces.

Impuestos Municipales


Son los establecidos por las Alcaldías Municipales y puestos a consideración de los consejos para su estudio y posterior aprobación.
Los principales impuestos municipales son:
Impuesto de industria y Comercio
Impuesto de Avisos y Tableros
Impuesto Predial
Impuesto de Vehículos
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Es el gravamen establecido sobre toda venta de bienes y servicios que se causen dentro del municipio
Responsables:
Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos
Importadores
Quienes presten servicios
IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
Es el impuesto generado en la exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan mención de una empresa o un producto y que estén en un lugar público.
IMPUESTO PREDIAL
Es el impuesto generado por la posesión de un predio de carácter urbano o rural dentro del municipio previa calificación (Estrato) que haga la oficina de catastro municipal y liquidado a tarifas diferenciales.
IMPUESTO DE VEHÍCULOS
Es el impuesto generado por la posesión de un vehículo de carácter público o privado y que se encuentren matriculados dentro del municipio liquidado a tarifas diferenciales (Modelo, Cilindraje, valor comercial).

Obligaciones de los responsables


Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas deberán:

Inscribirse en el registro único tributario.

Expedir como documento equivalente a la factura, la boleta fiscal, con los requisitos que señale el reglamento.

Cumplir con el sistema de control que determine el gobierno nacional.

Todos los responsables del impuesto sobre las ventas incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores.

Quienes inicien actividades deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

A partir del primero de enero de 1993 constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas, generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el “registro nacional de exportadores” previamente la realización de las exportaciones que dan derecho a devoluciones.


Obligaciones del Régimen Común


Inscribirse en el RUT como Responsable del Régimen Común.


Recaudar el Impuesto.


Declarar Bimestralmente el IVA, en caso de no haber efectuado operaciones gravadas durante el periodo no lo exime de dicha obligación en cuanto no haya informado el cese de actividades.


Expedir factura o requisito equivalente teniendo en cuenta los requisitos que la ley exija. 


Llevar los libros de contabilidad debidamente registrados en la cámara de comercio o en la DIAN

Responsables del Impuesto


En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúan y quien sin poseer tal carácter, ejecutan actos similares a los de aquellos.

En las ventas de aérodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de esos.

Quienes presten servicios y los importadores.

Cuando se trata de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables tanto quienes realizan las ventas a nombre propio como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.

Los comerciantes de bienes exentos no son responsables. Los comerciantes no son responsables no están exentos del régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concernientes a las ventas de los bienes exentos.

Los clubes sociales o deportivos, responsables del impuesto, son las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o practica de deporte de sus asociados.

En caso del servicio de transporte, es responsable la empresa marítima o aérea que emite el tiquete o expida la orden de cambio.

En el caso del servicio de teléfono es responsable la empresa que factura directamente al usuario el valor del mismo.

En el caso de los servicios financieros son responsables, en cuanto a los servicios grabados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de deposito y las demás entidades financieras sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria, con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías.

Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de uno y otros.

Cuando se trata de venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas con exclusión de los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas, solamente se grabaran las operaciones que efectúa el productor, el importador o el vinculado económico de uno y de otro.

Son responsables del impuesto sobre las ventas en las operaciones cambiarias, los intermediarios del mercado cambiarlo y las casas de cambio autorizadas. En el caso de los servicios notariales son responsables las notarias.

Caracteristicas IVA



Es un Impuesto Indirecto, porque no consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo y las importaciones.

Es un Impuesto de Naturaleza Real, ya que grava los bienes y los actos de las personas, sin considerar la situación personal del sujeto pasivo.

Es un Impuesto Proporcional, pues a mayor base mayor será el valor del impuesto, teniendo 
presente que el porcentaje siempre será el mismo.

Es un Impuesto Regresivo, pues a medida que aumenta la capacidad de pago del contribuyente, 
disminuye la tarifa del impuesto a pagar.

Es un Impuesto Instantáneo, ya que nace en el momento en que ocurre él hecho generador.

En general es un Impuesto Plurifasico porque se cobra en las diferentes etapas de la producción, decimos generalmente porque cuenta con algunas excepciones que son consideradas Impuesto Monofásico, estas son, Cigarrillos, Licor, Cervezas, Gaseosas y la Gasolina incluyendo los derivados del petróleo.

Es un Impuesto de orden Nacional, ya que lo recauda la Nación.

Elementos


Sujeto activo:

Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.

 Sujeto pasivo:

Son las personas que realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios. Actúan como intermediarios entre la DIAN y las personas que realizan intercambios comerciales con ellos, ya que la diferencia entre el IVA que cobran cuando venden y el que pagan cuando compran va a parar a la DIAN, no se lo quedan con ellos.


Hechos generador:

Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicara sobre:

Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente; la prestación de servicios en el territorio nacional, y la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

Los servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional; se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales; las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier titulo, de bienes incorporales o intangibles; los servicios profesionales de consultaría, accesoria y auditoria; los arrendamientos de bienes corporales muebles con excepción de naves, aeronaves y demás bienes destinados al servicio de trasporte internacional por parte de empresas dedicada a esa actividad; los servicios de traducción, corrección o composición de texto; los servicio de seguro salvo los expresamente exceptuados.

Los servicios de conexión o acceso satelital cualquiera que sea la ubicación del satélite.

La venta e importación de cigarrillo y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, los cuales estarán grabados a la tarifa general.

Todos los actos que impliquen la transferencia de dominio a titulo gratuito u oneroso, de bienes corporales muebles; Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no grabados, también la transformación de bienes corporales muebles grabados en bienes no grabados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados por quien efectúa la incorporación o transformación.

También estarán sujetos al IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizado originando el viaje en el territorio nacional.


Base Gravable:

Es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto.

La base para liquidar el IVA está constituida por el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, e incluye entre otros:

Los gastos directos de financiación, sean éstos ordinarios o extraordinarios o moratorios (Incluye intereses de mora) accesorios - acarreos - Instalaciones seguros - comisiones - garantías - viáticos - gastos a nombre del comprador - bienes proporcionados con motivo de la prestación de los servicios - reajustes del valor convenido o causado después de la venta. Así los conceptos anteriores se facturen o convengan por separado y no estén gravados en forma independiente.

Otros Factores Integrantes de la Base Gravable. Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquiriente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivos de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de estos no cause impuesto o se encuentre exenta de su pago.

Así mismo forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.

La financiación por vinculados económicos es parte de la base. Los gastos de financiación que integran la base gravable incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada.

Tarifa:

Tarifa general del impuesto sobre las ventas. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446, 469 y 474 y a los servicios de que trata el artículo 461 del Estatuto Tributario.