PRESENTACIÓN

En este blog, encontrará la información necesaria en temas tributarios como:

IVA
RETENCIÓN EN LA FUENTE
IMPUESTO DE RENTA
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
IMPUESTOS MUNICIPALES O DISTRITALES

domingo, 10 de junio de 2012

Bibliografia

http://plandecuentas.com.co/impuestos-departamentales.html
http://www.eafit.edu.co/escuelas/administracion/consultorio-contable/Paginas/boletin-impuestos.aspx
http://www.monografias.com/trabajos46/impuestos-colombia/impuestos-colombia2.shtml
http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente.html

Principales Tributos Departamentales


Como sucede con todo tributo, los del orden departamental deben estar previstos en normas legalmente expedidas, que para el caso se denominan ordenanzas que son expedidas por las asambleas departamentales por iniciativa del gobierno local, y en ellas debe contenerse la denominación de los sujetos de la obligación tributaria, hechos generadores, bases gravables y tarifas de la misma.


Con la reforma de 1968 fueron fortalecidos los fiscos departamentales, y se les asignó algunas rentas y se creó el "situado fiscal", participación en los ingresos corrientes de la Nación que tenía por objeto la atención de la salud y la educación. Posteriormente, la ley 3ª de 1986 reestructuró administrativamente a los departamentos y permitió, en ejercicio de las facultades precisas y pro tempore otorgadas al gobierno, codificar las normas sobre éstas. De esta manera se expidió el decreto ley 1222 de 1986, Código de Régimen Departamental.


Los principales tributos departamentales son los siguientes:


Impuesto a ganadores de loteria: el impuesto del 17% sobre los premios de loterías, conocido como “impuesto a ganadores ”. Los departamentos a través de las entidades competentes tienen la obligación de repartir equitativamente el valor que reciben por este concepto entre las instituciones asistenciales oficiales de sus municipios.
Impuesto a loterías foráneas: hasta en un 10% del valor nominal de cada billete la venta de loterías foráneas. En el impuesto de loterías foráneas el sujeto activo es en principio el departamento, en tanto que el pasivo es la beneficencia o lotería de origen.
Impuesto al consumo de cervezas, sifones y refajos: el consumo de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas es un impuesto nacional cedido a los departamentos. Por otra parte, se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país. En cuanto a la tarifa,  cervezas y sifones: 48%, valor que incluye el 8% de IVA, mientras que los refajos y mezclas están gravados con el IV A, a la tarifa general del 16%, en cabeza del productor, importador o prestatario del servicio.
Impuesto al consumo de cigarrillos: el hecho generador de este gravamen es el consumo de cigarrillos y tabaco elaborado en la jurisdicción de los departamentos, además se causa en el momento en que el productor los entrega en fábrica o en planta para su distribución, venta o permuta en el país o para publicidad, promoción, donación, comisión o los destina al autoconsumo.
Impuesto al consumo de gasolina: impuesto se causa de tres maneras distintas: en las ventas, con la emisión de la factura; en los retiros para consumo propio, en la fecha del retiro y en las importaciones, en la fecha de nacionalización del producto.
Impuesto de Registro: Se relaciona con el Libro de Registro de Instrumentos Privados que llevan los  registradores de instrumentos públicos para la inscripción de todos los documentos de esta clase que los interesados quieran revestir de la formalidad del registro, con el fin de darles mayor autoridad y obtener la prelación que las leyes confieren a los documentos privados que requieran de tal solemnidad. El hecho generador es la inscripción de actos, contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones legales, deban registrarse en las oficinas de registro de instrumentos públicos o en las cámaras de comercio. El impuesto se causa en el momento de solicitar la inscripción de documentos en el registro y la base gravable resulta del valor incorporado en el documento. Cuando existan contratos accesorios al principal, que consten en el mismo instrumento, el impuesto se causa solamente sobre el principal. Los contratos de constitución de sociedades anónimas o asimiladas pagan sobre el capital suscrito. Las limitadas o asimiladas, sobre el capital social. Los sujetos pasivos están constituidos por  los particulares contratantes y los particulares beneficiarios del acto o providencia sometida a registro y el impuesto se paga por partes iguales, salvo manifestación en contrario.
Impuesto sobre vehículos automotores: El hecho generador del impuesto de Circulación y Tránsito lo constituye la circulación habitual dentro de la jurisdicción Municipal. El sujeto pasivo es  el propietario o poseedor del vehículo, inscrito en las oficinas de Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal. El valor comercial del vehículo constituye la base gravable de este impuesto, según la tabla establecida en la resolución del Ministerio de Transporte o entidad que haga sus veces.

Impuestos Municipales


Son los establecidos por las Alcaldías Municipales y puestos a consideración de los consejos para su estudio y posterior aprobación.
Los principales impuestos municipales son:
Impuesto de industria y Comercio
Impuesto de Avisos y Tableros
Impuesto Predial
Impuesto de Vehículos
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Es el gravamen establecido sobre toda venta de bienes y servicios que se causen dentro del municipio
Responsables:
Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos
Importadores
Quienes presten servicios
IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
Es el impuesto generado en la exhibición de vallas o avisos luminosos que hagan mención de una empresa o un producto y que estén en un lugar público.
IMPUESTO PREDIAL
Es el impuesto generado por la posesión de un predio de carácter urbano o rural dentro del municipio previa calificación (Estrato) que haga la oficina de catastro municipal y liquidado a tarifas diferenciales.
IMPUESTO DE VEHÍCULOS
Es el impuesto generado por la posesión de un vehículo de carácter público o privado y que se encuentren matriculados dentro del municipio liquidado a tarifas diferenciales (Modelo, Cilindraje, valor comercial).

Obligaciones de los responsables


Los responsables del régimen simplificado del impuesto sobre las ventas deberán:

Inscribirse en el registro único tributario.

Expedir como documento equivalente a la factura, la boleta fiscal, con los requisitos que señale el reglamento.

Cumplir con el sistema de control que determine el gobierno nacional.

Todos los responsables del impuesto sobre las ventas incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores.

Quienes inicien actividades deberán inscribirse dentro de los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

A partir del primero de enero de 1993 constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas, generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el “registro nacional de exportadores” previamente la realización de las exportaciones que dan derecho a devoluciones.


Obligaciones del Régimen Común


Inscribirse en el RUT como Responsable del Régimen Común.


Recaudar el Impuesto.


Declarar Bimestralmente el IVA, en caso de no haber efectuado operaciones gravadas durante el periodo no lo exime de dicha obligación en cuanto no haya informado el cese de actividades.


Expedir factura o requisito equivalente teniendo en cuenta los requisitos que la ley exija. 


Llevar los libros de contabilidad debidamente registrados en la cámara de comercio o en la DIAN

Responsables del Impuesto


En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribución en la que actúan y quien sin poseer tal carácter, ejecutan actos similares a los de aquellos.

En las ventas de aérodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de esos.

Quienes presten servicios y los importadores.

Cuando se trata de ventas por cuenta de terceros a nombre propio, tales como la comisión, son responsables tanto quienes realizan las ventas a nombre propio como el tercero por cuya cuenta se realiza el negocio.

Los comerciantes de bienes exentos no son responsables. Los comerciantes no son responsables no están exentos del régimen del impuesto sobre las ventas, en lo concernientes a las ventas de los bienes exentos.

Los clubes sociales o deportivos, responsables del impuesto, son las personas jurídicas que tienen sede social para la reunión, recreo o practica de deporte de sus asociados.

En caso del servicio de transporte, es responsable la empresa marítima o aérea que emite el tiquete o expida la orden de cambio.

En el caso del servicio de teléfono es responsable la empresa que factura directamente al usuario el valor del mismo.

En el caso de los servicios financieros son responsables, en cuanto a los servicios grabados, los establecimientos bancarios, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento comercial, los almacenes generales de deposito y las demás entidades financieras sometidas a la vigilancia de la superintendencia bancaria, con excepción de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y de cesantías.

Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores y los vinculados económicos de uno y otros.

Cuando se trata de venta de limonadas, aguas gaseosas aromatizadas y otras bebidas no alcohólicas con exclusión de los jugos de frutas y de legumbres y hortalizas, solamente se grabaran las operaciones que efectúa el productor, el importador o el vinculado económico de uno y de otro.

Son responsables del impuesto sobre las ventas en las operaciones cambiarias, los intermediarios del mercado cambiarlo y las casas de cambio autorizadas. En el caso de los servicios notariales son responsables las notarias.

Caracteristicas IVA



Es un Impuesto Indirecto, porque no consulta la capacidad económica de las personas y se aplica sobre el consumo y las importaciones.

Es un Impuesto de Naturaleza Real, ya que grava los bienes y los actos de las personas, sin considerar la situación personal del sujeto pasivo.

Es un Impuesto Proporcional, pues a mayor base mayor será el valor del impuesto, teniendo 
presente que el porcentaje siempre será el mismo.

Es un Impuesto Regresivo, pues a medida que aumenta la capacidad de pago del contribuyente, 
disminuye la tarifa del impuesto a pagar.

Es un Impuesto Instantáneo, ya que nace en el momento en que ocurre él hecho generador.

En general es un Impuesto Plurifasico porque se cobra en las diferentes etapas de la producción, decimos generalmente porque cuenta con algunas excepciones que son consideradas Impuesto Monofásico, estas son, Cigarrillos, Licor, Cervezas, Gaseosas y la Gasolina incluyendo los derivados del petróleo.

Es un Impuesto de orden Nacional, ya que lo recauda la Nación.

Elementos


Sujeto activo:

Es el estado nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.

 Sujeto pasivo:

Son las personas que realizan entregas de bienes y prestaciones de servicios. Actúan como intermediarios entre la DIAN y las personas que realizan intercambios comerciales con ellos, ya que la diferencia entre el IVA que cobran cuando venden y el que pagan cuando compran va a parar a la DIAN, no se lo quedan con ellos.


Hechos generador:

Hechos sobre los que recae el impuesto. El impuesto a las ventas se aplicara sobre:

Las ventas de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente; la prestación de servicios en el territorio nacional, y la importación de bienes corporales muebles que no hayan sido excluidos expresamente.

Los servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional; se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales; las licencias y autorizaciones para el uso y explotación, a cualquier titulo, de bienes incorporales o intangibles; los servicios profesionales de consultaría, accesoria y auditoria; los arrendamientos de bienes corporales muebles con excepción de naves, aeronaves y demás bienes destinados al servicio de trasporte internacional por parte de empresas dedicada a esa actividad; los servicios de traducción, corrección o composición de texto; los servicio de seguro salvo los expresamente exceptuados.

Los servicios de conexión o acceso satelital cualquiera que sea la ubicación del satélite.

La venta e importación de cigarrillo y tabaco elaborado, nacionales y extranjeros, los cuales estarán grabados a la tarifa general.

Todos los actos que impliquen la transferencia de dominio a titulo gratuito u oneroso, de bienes corporales muebles; Las incorporaciones de bienes corporales muebles a inmuebles, o a servicios no grabados, también la transformación de bienes corporales muebles grabados en bienes no grabados, cuando tales bienes hayan sido construidos, fabricados, elaborados, procesados por quien efectúa la incorporación o transformación.

También estarán sujetos al IVA los tiquetes aéreos internacionales adquiridos en el exterior para ser utilizado originando el viaje en el territorio nacional.


Base Gravable:

Es el valor sobre el cual se aplica la tarifa para obtener el impuesto.

La base para liquidar el IVA está constituida por el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, e incluye entre otros:

Los gastos directos de financiación, sean éstos ordinarios o extraordinarios o moratorios (Incluye intereses de mora) accesorios - acarreos - Instalaciones seguros - comisiones - garantías - viáticos - gastos a nombre del comprador - bienes proporcionados con motivo de la prestación de los servicios - reajustes del valor convenido o causado después de la venta. Así los conceptos anteriores se facturen o convengan por separado y no estén gravados en forma independiente.

Otros Factores Integrantes de la Base Gravable. Además integran la base gravable, los gastos realizados por cuenta o a nombre del adquiriente o usuario, y el valor de los bienes proporcionados con motivos de la prestación de servicios gravados, aunque la venta independiente de estos no cause impuesto o se encuentre exenta de su pago.

Así mismo forman parte de la base gravable, los reajustes del valor convenido causados con posterioridad a la venta.

La financiación por vinculados económicos es parte de la base. Los gastos de financiación que integran la base gravable incluyen también la financiación otorgada por una empresa económicamente vinculada al responsable que efectúe la operación gravada.

Tarifa:

Tarifa general del impuesto sobre las ventas. La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del dieciséis por ciento (16%), la cual se aplicará también a los servicios, con excepción de los excluidos expresamente. Igualmente la tarifa general será aplicable a los bienes de que tratan los artículos 446, 469 y 474 y a los servicios de que trata el artículo 461 del Estatuto Tributario.


Impuesto al Valor Agregado IVA


El IVA es un impuesto nacional a los consumos que se aplica 
en cada una de las etapas del proceso económico, en 
proporción al valor agregado del producto y la prestación de 
servicios.
Algunas de las ventajas que presenta el IVA es que aunque 
inicialmente genere reacciones adversas, con el tiempo 
tiende a hacerse transparente; a demás garantiza mayor 
frecuencia del recaudo, ya que como se presenta 
bimestralmente mejora la liquidez del gobierno.

Base en la retención en la fuente por iva


Como su nombre lo indica, la retención por Iva se aplica sobre el Iva, pues de lo contrario se llamaría retención por compras, ventas, etc., aunque se puede utilizar una base diferente pero equivalente, como el valor de la compra cono en efecto algunos hacen.
Por lo general, la retención por Iva es del 50% sobre el Iva, y el Iva por lo general es del 16.
En una factura se debe discriminar el Iva cobrado, por lo que no hay ningún problema en identificar el Iva sobre el cual se debe aplicar la retención, y resulta indiferente si la tarifa del Iva es del 16%, 10%, 1.6%, etc., puesto que en la factura el Iva estará en pesos, y sobre ese valor se aplicará el 50%.
Algunas personas aplican la retención sobre la tarifa del Iva, es decir que si el Iva es del 16%, aplican la tarifa del 50% sobre ese 16, por lo que la retención por Iva será del 8% sobre el valor de la operación.

Obligaciones del agente retenedor


Practicar la retención a título de IVA.
Declarar mensualmente el IVA retenido.
Pagar dentro de los plazos fijados.
Expedir certificados.
Elaborar nota de contabilidad cuando comercialicen con el Régimen Simplificado o No domiciliados.
Llevar cuenta “IVA RETENIDO” - “2367”.
Indicar calidad de Agente Retenedor de IVA en las facturas, cuando sea el caso.

Agentes de Retención en el impuesto a las ventas


Actuarán como agentes retenedores del impuesto sobre las ventas en la adquisición de bienes y servicios gravados Art 437-2 estatuto tributario:


1. Las siguientes entidades estatales:
La Nación, los departamentos, el distrito capital, y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y directas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en general los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos.
2. Quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sean o no responsables del IVA, y los que mediante resolución de la DIAN se designen como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
3) Quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio Nacional, con relación a los mismos.
4) Los responsables del régimen común, cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados, de personas que pertenezcan al régimen simplificado.
5) Las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito y sus asociaciones, en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El valor del impuesto no hará parte de la base para determinar las comisiones percibidas por la utilización de las tarjetas débito y crédito.
Cuando los pagos o abonos en cuenta en favor de las personas o establecimientos afiliados a los sistemas de tarjetas de crédito o débito, se realicen por intermedio de las entidades adquirentes o pagadoras, la retención en la fuente deberá ser practicada por dichas entidades.
6. La Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, por el 100% del impuesto sobre las ventas que se cause en la venta de aerodinos.
7. Los responsables del Régimen Común proveedores de Sociedades de Comercialización Internacional cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados de personas que pertenezcan al Régimen Común, distintos de los agentes de retención mencionados en los numerales 1 y 2, o cuando el pago se realice a través de sistemas de tarjeta débito o crédito, o a través de entidades financieras en los términos del artículo 376-1 de este Estatuto.

Paragrafo 1o. La venta de bienes o prestación de servicios que se realicen entre agentes de retención del impuesto sobre las ventas de que tratan los numerales 1, 2 y 5 de este artículo no se regirá por lo previsto en este artículo.


Paragrafo 2o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá mediante resolución retirar la calidad de agente de retención del impuesto sobre las ventas a los Grandes Contribuyentes que se encuentren en concordato, liquidación obligatoria, toma de posesión o en negociación de acuerdo de reestructuración, sin afectar por ello su calidad de gran contribuyente.

Ejemplo


Nacho presta servicios de capacitación a la compañía 
Domino S.A. por $1.000.000.
La Retención en la Fuente la debe practicar la persona que 
paga, en este caso Domino S.A.
Para Nacho pueden ocurrir dos situaciones:
Si es declarante, la retención practicada por Domino S.A. 
puede restarla del impuesto.
Si no es declarante la retención practicada por Domino S.A. 
constituye impuesto.

En la siguiente tabla se relacionan los conceptos de retención en la fuente más utilizados, junto con sus respectivas bases  y tarifas.
En primer lugar importante puntualizar que el Uvt, variable imprescindible para determinar la base de retención tiene un valor de $26.049 para el año 2012.


fuente: http://www.gerencie.com/tabla-de-retencion-en-la-fuente-ano-2012.html


OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR


Efectuar la retención.
Presentar la Declaración de Retefuente mensualmente dentro de los plazos fijados por la ley.
Consignar oportunamente la retención.
Expedir certificados:
Por concepto de salarios.
Por otros conceptos.

¿Que personas naturales son agentes de retención?


Las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT también deberán practicar retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que efectúen por los conceptos a los cuales se refieren los artículos 392, 395 y 401, a las tarifas y según las disposiciones vigentes sobre cada uno de ellos. Art 368-2 del ET

¿Quienes son los agentes de retención de impuesto a la renta?


Son agentes de retención, las entidades de derecho publico, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención correspondiente.

¿Qué impuestos están sometidos a retención?


Renta
Remesas
Ganancias Ocasionales
IVA
Industria y Comercio
Timbre
Gravamen a los movimientos Financieros
Entre otros

Objetivos de la Retefuente


Acelera y asegura el recaudo de los impuestos.
Da liquidez al estado, consiguiendo que el impuesto en lo posible, sea recaudado en el mismo ejercicio gravable en el cual se cause.
Mecanismo de Control y Cruce de información.
Previene la Evasión.
Da presencia del estado en muchos lugares.

Elementos de la Retención


Sujeto activo: Es el estado. Existe un sujeto que representa al estado que es el AGENTE RETENEDOR.


Sujeto pasivo: Persona sobre quien se realiza la retención.


Hecho generador: Pago o abono en cuenta.


Base: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos no condicionados, tributos en general, etc.


Tarifa: Porcentuales. Cada concepto tiene una tarifa a aplicar.

Retención en la Fuente


Es un mecanismo para recaudar impuestos (Renta, IVA, 
Timbre, entre otros) anticipadamente.  El efecto sobre los 
impuestos es que en el momento en el que se declara, estos 
valores podrán ser deducidos del valor total del impuesto.
Para las personas no declarantes, la retención en la fuente 
será el impuesto.

Descuentos Tributarios

Una vez liquidado el “Impuesto sobre la Renta Liquida Gravable” (Renglón 69 en el formulario 110 y renglón 57 en el formulario 210), el contribuyente tiene la posibilidad de restar el valor de los “Descuentos Tributarios” contemplados en los artículos 249 a 260 del Estatuto Tributario, para con ello obtener el “Impuesto Neto de Renta” (renglón 71 del formulario 110 y renglón 59 del formulario 210), el cual es uno de los factores más importantes dentro de la liquidación privada pues de él dependen otros cálculos tributarios como el anticipo al impuesto de renta del año siguiente, o el cálculo para saber si se cumple la condición para acogerse al beneficio de auditoría.

Fuente:http://www.contribuyente.org/descuentos-tributarios


Cuales son los sistemas para determinar la renta gravable?


Sistema ordinario: (o depuración de renta) (E.T., Art. 26 y s.s)
Sistema de renta presuntiva: (E.T .,Art188 y s.s)
Sistema de comparación de patrimonios (E.T Art. 236 y s.s)

¿Cuál es la base sobre la cual se liquida el impuesto a la renta?


Para liquidar el impuesto sobre la renta es necesario primero establecer la renta liquida gravable, la cual se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos.

De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos con lo cual se obtiene la renta bruta.

De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta liquida, salvo las excepciones legales, la renta liquida es renta gravable y a ellas se aplican las tarifas señaladas en la ley.

obligados a declarar renta por el año gravable 2011




fuente: http://www.contribuyente.org/quienes-son-los-obligados-a-declarar-renta-en-el-ano-2012


¿Quienes son los contribuyentes del impuesto a la Renta?

Entre otros, los contribuyentes del impuesto a la renta son: las personas naturales nacionales; las sucesiones ilíquidas y las asignaciones modales; las personas naturales extranjeras y las sucesiones ilíquidas de causantes extranjeros que residan en Colombia; las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas; las sociedades anónimas y asimiladas anónimas; las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta de orden nacional, departamental, municipal o distrital; las empresas unipersonales que se asimilan a las sociedades limitadas; las sociedades y entidades extranjeras que actúen o no a través de sucursales de sociedades extrajeras, pero cuyos ingresos sean considerados como de fuente nacional.

jueves, 7 de junio de 2012

Elementos del impuesto de renta


SUJETOS    


Activo: El Estado
Pasivo: contribuyente del impuesto, sobre quien recae el pago del tributo.


HECHO GENERADOR


 Obtención de rentas susceptibles de incrementar el patrimonio.


BASE GRAVABLE


Cuantificación del hecho generador


TARIFA


La establecida por ley.

¿Qué es el impuesto complementario y de ganancias ocasionales?

Son todos aquellos ingresos que se generan por actividades  extraordinarias o esporádicas, que no hacen parte de la actividad cotidiana del contribuyente. Estas pueden ser donaciones, herencias, loterías entre otras.

¿Qué es el impuesto de renta?


Es un tributo nacional directo, obligatorio, para persona natural, jurídica o similar y consiste en entregar al estado un porcentaje de sus utilidades fiscales obtenidas durante un periodo gravable. 


Es un impuesto de periodo anual, dado que es necesario conocer los resultados económicos del sujeto durante este periodo de tiempo.


Además de las utilidades fiscales, se grava, como complementario al impuesto sobre la renta las ganancias ocasionales.

martes, 5 de junio de 2012